Las prácticas irregulares que se derivan de las políticas comerciales de los proveedores, interfieren con el derecho a la salud y con la evidencia científica. Son, además, ilegales como indica expresamente la Ley 29/2006, de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios: "Se prohíbe el ofrecimiento directo o indirecto de cualquier tipo de incentivo, bonificaciones, descuentos, primas u obsequios por parte de quien tenga intereses directos o indirectos..."
En consecuencia, es necesario un mayor compromiso de la Administración Pública con respecto a las siguientes cuestiones:
1. Formación Continuada y Actualización Profesional. La carga de responsabilidad corresponde al Sistema Sanitario que no hace formación continuada, ni la exige, y además "se la encarga" a la industria. Hay que invertir esta tendencia y asumir por parte de las Instituciones Públicas el espacio, tiempo y medios necesarios para que la Formación y Actualización sean responsabilidad de los Centros Sanitarios, asignando los presupuestos precisos, ¡un nuevo gasto que en realidad es una inversión de futuro!, con transparencia en la gestión de los programas y mecanismos para el control de su calidad.
2. Formación de Residentes y Comités de Docencia. La cultura del regalo se inicia con los médicos residentes, por tanto, es un periodo clave para el futuro de los profesionales. Los primeros esfuerzos de la Administración se concretaran en la financiación formativa de los Residentes. Las ayudas externas, siempre justificadas, si no están cubiertas por la administración, deberán canalizarse a través de de los tutores y la Comisión de Docencia.
3. Las Instituciones deberán realizar Convenios para canalizar las posibles ayudas, de los proveedores u otros, destinadas a la formación y actualización profesional, con funcionamiento transparente y democrático, prohibiendo expresamente las compensaciones económicas individuales a la administración o a los profesionales.
4. Información terapéutica. Un sistema de información pública que permita prescribir de forma veraz e independiente (boletín fármaco- terapéutico, sesiones, etc.) Es preciso controlar la promoción de los medicamentos, declarar los conflictos de interés en la información científica y prohibir la publicidad y actividad comercial en los centros sanitarios.
5. La visita médica. De ser necesaria, estará fuera del horario laboral y en un marco colectivo - y no individual -, como una sesión informativa. En ningún caso podrá perturbar la atención a los pacientes. Esta normativa es competencia de las Comunidades Autónomas.
6. Los Comités de Ensayos Clínicos. Un Ensayo Clínico requiere no solo pulcritud metodológica sino también y fundamentalmente valorar la utilidad real del estudio. La pérdida de credibilidad de los ECC está asociada a los sesgos de la financiación de la Industria y su tendencia a favorecer el producto del patrocinador.
7. Las Asociaciones de Pacientes. Deberán de declarar todas las subvenciones que reciban de la Industria Farmacéutica.
8. Incompatibilidades. Regular incompatibilidades con el ámbito privado para los profesionales y gestores que hayan ejerciendo cargos de alta responsabilidad en el Sistema Sanitario y la Administración Pública.